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Resolución 347/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Reconoce la ampliación de la Personería Gremial de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina.

Citar: elDial.com - CC2F81

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Resolución 347/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Reconoce la ampliación de la Personería Gremial de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 02/5/2012
Publicación en B.O.: 16/05/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.125/2011 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA con fecha 19 de septiembre de 2011.
Que por Resolución Nº 501 de fecha 30 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se
encuentra registrada bajo el Nº 1715.
Que por Resolución Nº 107 de fecha 15 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto de los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan bajo relación de dependencia en los establecimientos y administraciones de la industriaquímica; con zona de actuación en la Ciudad de La Rioja de la provincia de LA RIOJA.
Que respecto del ámbito arriba señalado la entidad pretende la ampliación con alcances de Personería Gremial, por lo que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de marzo de 2011 a agosto de 2011 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que con fecha 7 de febrero de 2012 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Delegación Regional CATAMARCA, diligencia de la cual surge una representatividad equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) mensual respecto de los trabajadores del ámbito pretendido.
Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.
Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cúal es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 25º de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA, con domicilio en la Avenida Caseros Nº 477, San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de CATAMARCA, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan bajo relación de dependencia en los establecimientos y administraciones de la industria química; con zona de actuación en la Ciudad de La Rioja de la provincia de LA RIOJA. La entidad mantendrá con carácter de simple Inscripción Gremial el ámbito de actuación que comprende al personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado, que preste servicios en los establecimientos y administración de las empresas que se dediquen a la fabricación y comercialización de productos químicos y petroquímicos, aguas lavandinas y placas en toda la provincia de SALTA y en la provincia de JUJUY con excepción de la ciudad de Palpala, donde la entidad ya posee personería gremial en el ámbito señalado.
ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

— CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC2F81

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